TÍTULO XI - DE LA GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS · CAPÍTULO II - DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA
Artículo 122.- Los estatutos de la sociedad serán propuestos libremente por la asamblea pero en todo caso deberán apegarse a lo establecido por la Ley y contener las normas que regulen:
- La duración de la sociedad;
- La administración de socios;
- La exclusión de socios, y
- La disolución de la sociedad.