Lectura de artículo · Reg_LFDA

Artículo 122

REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 122

TÍTULO XI - DE LA GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS · CAPÍTULO II - DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

Artículo 122.- Los estatutos de la sociedad serán propuestos libremente por la asamblea pero en todo caso deberán apegarse a lo establecido por la Ley y contener las normas que regulen:

  1. La duración de la sociedad;
  2. La administración de socios;
  3. La exclusión de socios, y
  4. La disolución de la sociedad.
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