Lectura de artículo · Reg_LFDA

Artículo 120

REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 120

TÍTULO XI - DE LA GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS · CAPÍTULO II - DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

Artículo 120.- Presentada la solicitud, el contará con treinta días para analizar la documentación exhibida y verificar que se apegue a las disposiciones de la Ley y de este Reglamento, pudiendo admitirla, desecharla o prevenir al solicitante.

Si del estudio de los estatutos y demás documentos acompañados a la solicitud se advierte la omisión de requisitos subsanables, el prevendrá por escrito al solicitante para que dentro del plazo de treinta días subsane las omisiones detectadas. El plazo podrá prorrogarse a petición fundada del solicitante hasta por tres periodos iguales. Transcurrido el término sin que el solicitante hubiese desahogado la prevención, la solicitud se tendrá por abandonada.

Una vez admitida la solicitud o, en su caso, subsanadas las omisiones, el dictará la resolución que proceda dentro de un plazo de treinta días.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 120

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 120 Llegan al 120
Publicidad