Reglamento [Reg_LFDA]

Artículo 119 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

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REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (Reg_LFDA)

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Artículo 119

TÍTULO XI - DE LA GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS · CAPÍTULO II - DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

Artículo 119.- Para obtener la autorización para operar una sociedad, se deberá presentar solicitud por escrito, a la que se anexarán:

I. Proyectos de acta constitutiva y estatutos de la sociedad, los cuales deberán:

a) Apegarse a lo establecido por la Ley;

b) Mencionar la rama o categorías de creación cuyos autores y titulares represente o la categoría o categorías de titulares de derechos conexos que la integran, y

c) Señalar los órganos de gobierno, administración y vigilancia de la sociedad, así como los nombres de las personas que los integran;

II. Lista de socios iniciales;

III. Catálogos de obras administrados por la sociedad, en su caso, y

IV. Protesta de decir verdad del solicitante en relación con los datos contenidos en la solicitud.

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