TÍTULO XI - DE LA GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS · CAPÍTULO II - DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA
Artículo 119.- Para obtener la autorización para operar una sociedad, se deberá presentar solicitud por escrito, a la que se anexarán:
- Proyectos de acta constitutiva y estatutos de la sociedad, los cuales deberán:
- Apegarse a lo establecido por la Ley;
- Mencionar la rama o categorías de creación cuyos autores y titulares represente o la categoría o categorías de titulares de derechos conexos que la integran, y
- Señalar los órganos de gobierno, administración y vigilancia de la sociedad, así como los nombres de las personas que los integran;
- Lista de socios iniciales;
- Catálogos de obras administrados por la sociedad, en su caso, y
- Protesta de decir verdad del solicitante en relación con los datos contenidos en la solicitud.