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Artículo 119

REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 119

TÍTULO XI - DE LA GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS · CAPÍTULO II - DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

Artículo 119.- Para obtener la autorización para operar una sociedad, se deberá presentar solicitud por escrito, a la que se anexarán:

  1. Proyectos de acta constitutiva y estatutos de la sociedad, los cuales deberán:
    1. Apegarse a lo establecido por la Ley;
    2. Mencionar la rama o categorías de creación cuyos autores y titulares represente o la categoría o categorías de titulares de derechos conexos que la integran, y
    3. Señalar los órganos de gobierno, administración y vigilancia de la sociedad, así como los nombres de las personas que los integran;
  2. Lista de socios iniciales;
  3. Catálogos de obras administrados por la sociedad, en su caso, y
  4. Protesta de decir verdad del solicitante en relación con los datos contenidos en la solicitud.
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