TÍTULO XI - DE LA GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS · CAPÍTULO II - DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA
Artículo 117.- Las sociedades no podrán restringir en ninguna forma la libertad de contratación de sus socios.
Reglamento [Reg_LFDA]
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Artículo 117.- Las sociedades no podrán restringir en ninguna forma la libertad de contratación de sus socios.
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REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (Reg_LFDA)
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