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Artículo 118

REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 118

TÍTULO XI - DE LA GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS · CAPÍTULO II - DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

Artículo 118.- El autorizará las que podrán operar para defender los derechos y prerrogativas de los autores o titulares de derechos conexos y sus causahabientes, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Por rama o categoría de creación de obras;
  2. Por categoría de titulares de derechos conexos, y
  3. Por modalidad de explotación, cuando concurran en su titularidad varias categorías de creación de obras o de titulares de derechos conexos, y siempre que la naturaleza de los derechos encomendados a su gestión así lo justifique.
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