Lectura de artículo · Reg_LFDA

Artículo 123

REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 123

TÍTULO XI - DE LA GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS · CAPÍTULO II - DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

Artículo 123.- La sociedad se organizará y funcionará conforme a las normas siguientes:

  1. La asamblea general ordinaria se reunirá un mínimo de dos veces al año;
  2. Sesionará en asamblea extraordinaria cuando:
    1. Lo convoque el órgano de administración;
    2. Así lo solicite al órgano de administración un tercio del total de votos, computados conforme a la Ley y a este Reglamento y a los estatutos de la sociedad o
    3. Lo convoque el órgano de vigilancia;
  3. Los estatutos determinarán el número de miembros de los órganos de administración y vigilancia, y
  4. Las minorías que representen por lo menos el 10% de los votos, tendrán derecho a estar representadas en esta proporción en el órgano de vigilancia.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 123

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 123 Llegan al 123
Publicidad