Reglamento [Reg_LFDA]

Artículo 123 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (Reg_LFDA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 123

TÍTULO XI - DE LA GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS · CAPÍTULO II - DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

Artículo 123.- La sociedad se organizará y funcionará conforme a las normas siguientes:

I. La asamblea general ordinaria se reunirá un mínimo de dos veces al año;

II. Sesionará en asamblea extraordinaria cuando:

a) Lo convoque el órgano de administración;

b) Así lo solicite al órgano de administración un tercio del total de votos, computados conforme a la Ley y a este Reglamento y a los estatutos de la sociedad o

c) Lo convoque el órgano de vigilancia;

III. Los estatutos determinarán el número de miembros de los órganos de administración y vigilancia, y

IV. Las minorías que representen por lo menos el 10% de los votos, tendrán derecho a estar representadas en esta proporción en el órgano de vigilancia.

Ver artículo Markdown