TÍTULO XI - DE LA GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS · CAPÍTULO II - DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA
Artículo 123.- La sociedad se organizará y funcionará conforme a las normas siguientes:
- La asamblea general ordinaria se reunirá un mínimo de dos veces al año;
- Sesionará en asamblea extraordinaria cuando:
- Lo convoque el órgano de administración;
- Así lo solicite al órgano de administración un tercio del total de votos, computados conforme a la Ley y a este Reglamento y a los estatutos de la sociedad o
- Lo convoque el órgano de vigilancia;
- Los estatutos determinarán el número de miembros de los órganos de administración y vigilancia, y
- Las minorías que representen por lo menos el 10% de los votos, tendrán derecho a estar representadas en esta proporción en el órgano de vigilancia.