Reglamento [Reg_LFDA]

Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

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REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (Reg_LFDA)

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Artículo 42

TÍTULO V - DE LAS LIMITACIONES DEL DERECHO DE AUTOR · CAPÍTULO I - DE LA LIMITACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA

Artículo 42.- El dictamen de procedencia que emita la Secretaría a través del Instituto contendrá, por lo menos:

I. Las características de la obra y los datos sobre la titularidad de los derechos morales, así como la de los patrimoniales, si es el caso, y

II. El análisis por el cual se considere que la solicitud cumple con los requisitos de procedencia.

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