Lectura de artículo · Reg_LFDA

Artículo 40

REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 40

TÍTULO V - DE LAS LIMITACIONES DEL DERECHO DE AUTOR · CAPÍTULO I - DE LA LIMITACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA

Artículo 40.- Cuando el procedimiento se inicie a petición de parte, el solicitante deberá:

  1. Proporcionar al los elementos que acrediten que su solicitud se adecua a lo dispuesto por la Ley y por este Reglamento;
  2. Señalar el número de ejemplares de que constaría la edición;
  3. Determinar el posible precio, así como el uso o destino que tendrían los ejemplares reproducidos, y
  4. Garantizar la remuneración compensatoria correspondiente al total de la edición y consignarla a disposición del titular del derecho patrimonial.

Recibida la solicitud, el contará con un plazo de treinta días para admitirla o desecharla.

El podrá prevenir al solicitante para que subsane cualquier omisión o presente pruebas omitidas dentro de un plazo de diez días. Transcurrido este término, el contará con un plazo de treinta días para admitir o desechar la solicitud.

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