TÍTULO V - DE LAS LIMITACIONES DEL DERECHO DE AUTOR · CAPÍTULO I - DE LA LIMITACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA
Artículo 40.- Cuando el procedimiento se inicie a petición de parte, el solicitante deberá:
- Proporcionar al los elementos que acrediten que su solicitud se adecua a lo dispuesto por la Ley y por este Reglamento;
- Señalar el número de ejemplares de que constaría la edición;
- Determinar el posible precio, así como el uso o destino que tendrían los ejemplares reproducidos, y
- Garantizar la remuneración compensatoria correspondiente al total de la edición y consignarla a disposición del titular del derecho patrimonial.
Recibida la solicitud, el contará con un plazo de treinta días para admitirla o desecharla.
El podrá prevenir al solicitante para que subsane cualquier omisión o presente pruebas omitidas dentro de un plazo de diez días. Transcurrido este término, el contará con un plazo de treinta días para admitir o desechar la solicitud.