Artículo 7o.- La preservación, restauración o conservación de obras literarias y artísticas podrá realizarse mediante acuerdo entre el autor y el propietario del soporte material o del ejemplar único, según el caso.
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Artículo 7o de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
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TÍTULO II - DEL DERECHO DE AUTOR · CAPÍTULO I - DEL DERECHO MORAL
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