TÍTULO II - DEL DERECHO DE AUTOR · CAPÍTULO II - DEL DERECHO PATRIMONIAL
Artículo 8o.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entiende por regalías la remuneración económica generada por el uso o explotación de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o emisiones en cualquier forma o medio.