Reglamento [Reg_LFDA]

Artículo 129 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 129

TÍTULO XI - DE LA GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS · CAPÍTULO II - DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

Artículo 129.- El informe a que se refiere el artículo 203, fracción VII, de la Ley, deberá rendirse por escrito a la asamblea general en la primera sesión ordinaria de cada año y ponerse a disposición de los socios en el momento en que lo requieran.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (Reg_LFDA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad