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Artículo 31

REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 31

TÍTULO IV - DE LA PROTECCIÓN AL DERECHO DE AUTOR · CAPÍTULO II - DE LAS OBRAS FOTOGRÁFICAS, PLÁSTICAS Y GRÁFICAS

Artículo 31.- Los ejemplares de una obra gráfica o fotográfica en serie deben tener la firma del autor, el número de ejemplares de la serie y el número consecutivo que le corresponda a la copia.

Los ejemplares de una serie realizados por el autor que hubiere fallecido antes de firmarlos, podrán hacerlo el cónyuge supérstite o, en su defecto, familiares consanguíneos en primer grado, siempre y cuando sean titulares de los derechos patrimoniales respecto de esas obras. En caso de ser varios deberán designar a uno de ellos.

Artículo reformado DOF

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