TÍTULO XIV - DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE COMERCIO · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 174.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad competente para conocer de los procedimientos de infracción en materia de comercio, de conformidad con las facultades que le otorgan la Ley, la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Aduanera.