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Artículo 134

REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 134

TÍTULO XI - DE LA GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS · CAPÍTULO II - DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

Artículo 134.- Las solicitudes de informes, inspecciones y auditorías a que se refiere el artículo 207 de la Ley, se sujetarán a las formalidades siguientes:

  1. Los informes requeridos por el al órgano de administración de la sociedad, deberán rendirse en un plazo que no excederá de treinta días; en los supuestos previstos en el artículo 194 de la Ley, el plazo será de tres meses;
  2. El podrá realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento por parte de la sociedad de las obligaciones que establecen la Ley, este Reglamento y sus estatutos;
  3. Cuando de la información proporcionada o de la visita de inspección que se practique, se desprendan probables violaciones en el manejo y distribución de los recursos de la sociedad o los de sus miembros, el podrá ordenar auditorías, mediante acuerdo por escrito, a fin de verificar la situación financiera y contable de la sociedad;
  4. Las auditorías se llevarán a cabo en días y horas hábiles y serán practicadas, a cargo de la sociedad, por las personas autorizadas por el el que en casos justificados podrá autorizar que se practiquen en días y horas inhábiles;
  5. Las personas que atiendan la auditoría por parte de la sociedad deberán brindar todo tipo de facilidades y proporcionar los libros y demás documentación que se les requiera, con motivo de la diligencia, y
  6. Concluida la auditoría, las personas comisionadas, elaborarán un informe sobre los resultados que se deriven de la diligencia, que será evaluado por el a fin de determinar las medidas que procedan conforme a las disposiciones legales aplicables.
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