Ley [LFDA]
Artículo 207 de Ley Federal Del Derecho De Autor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 207.- Previa denuncia de por lo menos el diez por ciento de los miembros el Instituto exigirá a las sociedades de gestión colectiva, cualquier tipo de información y ordenará inspecciones y auditorías para verificar que cumplan con la y sus disposiciones reglamentarias.