Ley [LFDA]

Artículo 207 de Ley Federal Del Derecho De Autor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal Del Derecho De Autor (LFDA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 207.- Previa denuncia de por lo menos el diez por ciento de los miembros el Instituto exigirá a las sociedades de gestión colectiva, cualquier tipo de información y ordenará inspecciones y auditorías para verificar que cumplan con la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad