TÍTULO XII - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · CAPÍTULO III - DEL ARBITRAJE
Artículo 155.- El grupo arbitral no podrá cobrar honorarios adicionales por la aclaración, rectificación o complementación del laudo.
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Artículo 155.- El grupo arbitral no podrá cobrar honorarios adicionales por la aclaración, rectificación o complementación del laudo.