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Artículo 92

REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 92

TÍTULO IX - DE LOS NÚMEROS INTERNACIONALES NORMALIZADOS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 92.- El podrá publicar cuando considere conveniente, de acuerdo con el volumen de lo otorgado:

  1. Los Números Internacionales Normalizados del Libro y los títulos o ediciones de los títulos que les correspondan, y
  2. Los Números Internacionales Normalizados para Publicaciones Periódicas y los títulos de las publicaciones seriadas que les correspondan.
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