Reglamento [Reg_LFDA]

Artículo 138 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

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Artículo 138

TÍTULO XII - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 138.- El ejercicio de las acciones establecidas en la Ley dejará a salvo el derecho de iniciar otro procedimiento de conformidad con la misma, el Código Civil Federal, el Código de Comercio, la Ley de la Propiedad Industrial o, en su caso, la legislación común aplicable, así como presentar denuncia o querella en materia penal.

Artículo reformado DOF 14-09-2005

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