Ley [LFDA]

Artículo 71 de Ley Federal Del Derecho De Autor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 71.- Se considera terminada la obra audiovisual cuando, de acuerdo con lo pactado entre el director realizador por una parte, y el productor por la otra, se haya llegado a la versión definitiva.

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