Ley [LFDA]

Artículo 69 de Ley Federal Del Derecho De Autor

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Ley Federal Del Derecho De Autor (LFDA)

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Artículo 69.- Cuando la aportación de un autor no se completase por causa de fuerza mayor, el productor podrá utilizar la parte ya realizada, respetando los derechos de aquél sobre la misma, incluso el del anonimato, sin perjuicio, de la indemnización que proceda.

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