Lectura de artículo · LFDA

Artículo 74

Ley Federal Del Derecho De Autor

Artículo 74.- Los anuncios publicitarios o de propaganda podrán ser difundidos hasta por un período máximo de seis meses a partir de la primera comunicación. Concluido dicho plazo, su comunicación deberá retribuirse, por cada período adicional de seis meses, aun cuando sólo se efectúe en fracciones de ese período, al menos con una cantidad igual a la contratada originalmente. Después de transcurrido un año desde la primera comunicación, los autores y titulares de los derechos conexos deberán autorizar cualquier uso de los anuncios publicitarios o de propaganda y se actualizará el valor de la contraprestación, de conformidad con los indicadores de inflación y valores actuales del mercado al momento efectivo de la difusión de períodos adicionales.

En los contratos en los que se establezca una exclusividad o cláusula de no competencia, la misma no podrá ser mayor al término de vigencia del contrato.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 74

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 74 Llegan al 74
Publicidad