Ley [LFDA]

Artículo 75 de Ley Federal Del Derecho De Autor

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Artículo 75.- En el caso de publicidad en medios, ya sea digitales, impresos o la combinación de ambos, el contrato deberá precisar el soporte o soportes materiales en los que se reproducirá la obra, fonograma, videograma, interpretación o ejecución, dependiendo del medio que se trate, el número de ejemplares de que constará el tiraje, los canales y plataformas de difusión, la geolocalización de estos, la temporalidad y territorios en que se comunicará la obra, fonograma, videograma, interpretación o ejecución.

Cualquier modificación a las condiciones del contrato será objeto de acuerdo libre, informado, remunerado y transparente entre las partes.

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