Ley [LFDA]

Artículo 94 de Ley Federal Del Derecho De Autor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 94.- Se entiende por obras audiovisuales las expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que se hacen perceptibles, mediante dispositivos técnicos, produciendo la sensación de movimiento.

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