Ley [LFDA]

Artículo 96 de Ley Federal Del Derecho De Autor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 96.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán disponer de sus respectivas aportaciones a la obra audiovisual para explotarlas en forma aislada, siempre que no se perjudique la normal explotación de dicha obra.

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