Ley [LFDA]

Artículo 98 de Ley Federal Del Derecho De Autor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 98.- Es productor de la obra audiovisual la persona física o moral que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la realización de una obra, o que la patrocina.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias