Ley [LFDA]

Artículo 97 de Ley Federal Del Derecho De Autor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 97.- Son autores de las obras audiovisuales:

  1. El director realizador;
  2. Los autores del argumento, adaptación, guión o diálogo;
  3. Los autores de las composiciones musicales;
  4. El fotógrafo, y
  5. Los autores de las caricaturas y de los dibujos animados.
Salvo pacto en contrario, se considera al productor como el titular de los derechos patrimoniales de la obra en su conjunto.
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