Ley [LFDEAPD]
Artículo 2 de Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 2.- La se interpretará favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de la Persona Desaparecida y sus Familiares, de conformidad con la , con los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, la y demás normativa aplicable.
A falta de disposición expresa en , se aplicará, de manera supletoria, la legislación en materia procesal civil aplicable.