Ley [LFDEAPD]
Artículo 31 de Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas
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Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas (LFDEAPD)
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Artículo 31.- En el caso de la existencia previa de una declaratoria por presunción de muerte o de una declaratoria por ausencia, conforme al Código Civil Federal o bien, de aquellas que se encuentren pendientes de inscripción, a solicitud de quien tenga interés legítimo, éstas podrán ser tramitadas como Declaración Especial de Ausencia, en los términos de la presente Ley.
De acreditarse tal supuesto, el Órgano Jurisdiccional que hubiese decretado la presunción de muerte o de ausencia, será el competente para realizar el cambio de la situación jurídica sin más trámite dilatorio que el previsto en términos de esta Ley.