Artículo 11

ARTICULO 11.- Al cancelarse la inscripción y la cédula, el empresario no podrá seguir utilizando el término "empresa microindustrial" o su sigla "MI", y "ART", en su caso, ni solicitar y obtener los beneficios que se conceden a las empresas microindustriales, quedando obligado a devolver la cédula a la Secretaría dentro de un plazo de 15 días hábiles.

Párrafo reformado DOF

La propia Secretaría comunicará a las autoridades correspondientes la cancelación de la inscripción y la cédula, a fin de que se dejen sin efecto, a partir de la cancelación, los beneficios que se hayan otorgado.

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