Ley [LFFMAA]
Artículo 28 de Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 28.- La Secretaría emitirá y distribuirá gratuitamente a los interesados, las formas oficiales sobre la realización de trámites y otorgamiento de apoyos a las empresas que figuren en el Padrón.