Ley [LFFMAA]

Artículo 2o de Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal

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Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal (LFFMAA)

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Artículo 2o.- La aplicación de esta Ley en la esfera administrativa corresponde a la , sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades federales, en cuanto no se prevean en forma expresa en esta propia Ley.

Cuando en el presente ordenamiento se mencione a “La Secretaría”, se entenderá que se trata de la citada .

Artículo reformado DOF ,

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