Ley [LFFMAA]

Artículo 42 de Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal

Ver ley completa

Artículo 42.- De acuerdo con el programa nacional de financiamiento para el desarrollo, el sistema financiero, a través de mecanismos crediticios, fomentará el desarrollo microindustrial a nivel nacional, para que las microindustrias cuenten con liquidez suficiente y puedan realizar las inversiones necesarias.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal (LFFMAA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad