Ley [LFFMAA]
Artículo 42 de Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal
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Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal (LFFMAA)
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Artículo 42.- De acuerdo con el programa nacional de financiamiento para el desarrollo, el sistema financiero, a través de mecanismos crediticios, fomentará el desarrollo microindustrial a nivel nacional, para que las microindustrias cuenten con liquidez suficiente y puedan realizar las inversiones necesarias.