Ley [LFFMAA]

Artículo 45 de Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 45.- La Secretaría podrá celebrar acuerdos de coordinación con las entidades federativas, para promover la descentralización de actividades y funciones que corresponden al Padrón Nacional de la Microindustria.

En dichos acuerdos se establecerán las acciones, mecanismos y procedimientos que podrán llevar a cabo las entidades federativas para el logro de lo señalado en el párrafo anterior, de manera que las empresas microindustriales puedan realizar sus trámites con mayor agilidad.

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