Ley [LFI]

Artículo 14 bis 3 de Ley De Fondos De Inversión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 14 bis 3.- Los fondos de inversión no podrán emitir acciones de goce ni pactar lo previsto en el artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Los fondos de inversión podrán mantener acciones en tesorería que serán puestas en circulación en la forma y términos que señale el consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que proporcione sus servicios.

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