Artículo 32.- Los fondos de inversión en los términos y casos que esta Ley señala, para el cumplimiento de su objeto deberán contratar los servicios que a continuación se indican:
Párrafo reformado DOF
- Administración de activos de fondos de inversión;
Fracción reformada DOF
- Distribución de acciones de fondos de inversión;
Fracción reformada DOF
- Valuación de acciones de fondos de inversión;
Fracción reformada DOF
- Calificación de fondos de inversión;
Fracción reformada DOF
- Proveeduría de Precios de Activos Objeto de Inversión;
- Depósito y custodia de Activos Objeto de Inversión;
Fracción reformada DOF
- Contabilidad de fondos de inversión;
Fracción reformada DOF
- Administrativos para fondos de inversión, y
Fracción reformada DOF
- Los demás que autorice la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
- IXos fondos de inversión estarán obligados a contratar los servicios a que se refiere la fracción IV anterior, cuando así lo prevea la Comisión en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, salvo en los casos a que alude el último párrafo del artículo 80 bis del presente ordenamiento.
Párrafo reformado DOF
- IXos fondos de inversión de capitales no estarán obligadas a contratar los servicios señalados en las fracciones II, IV, V y VIII de este artículo, pero en todo caso deberán ajustarse en materia de valuación a lo establecido en el artículo 44 de esta Ley. La Comisión podrá exceptuar, mediante disposiciones de carácter general, a los fondos de inversión de cobertura, de la contratación de algunos de los servicios a que se refiere este precepto. Los fondos de inversión de capitales y de cobertura estarán obligados a contratar los servicios de auditoría externa independiente.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
Párrafo adicionado DOF
Párrafo adicionado DOF