Ley [LFI]

Artículo 38 de Ley De Fondos De Inversión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 38.- Las personas que proporcionen los servicios a que se refiere el artículo , fracciones I, II y VI de , que por las actividades que desempeñen en favor del fondo de inversión que los hubiere contratado, deban actuar frente a terceros, en todo momento deberán contar con el mandato o comisión mercantil, según sea el caso, para celebrar los actos jurídicos correspondientes a nombre y por cuenta del fondo de inversión mandante o comitente.

Artículo reformado DOF

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