Ley [LFI]

Artículo 40 bis 3 de Ley De Fondos De Inversión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 40 bis 3.- Las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y demás sociedades y entidades financieras que actúen con tal carácter, proporcionando servicios asesorados o no asesorados sobre acciones de fondos de inversión, deberán ajustarse a lo previsto en los artículos 39 bis 1 a 39 bis 5 de esta Ley. Lo anterior sin perjuicio de observar lo dispuesto por el artículo 61 bis de esta Ley.

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