Ley [LFI]
Artículo 78 de Ley De Fondos De Inversión
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Ley De Fondos De Inversión (LFI)
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Artículo 78.- Los libros de contabilidad y los registros a que se refiere esta Ley, deberán conservarse disponibles en las oficinas del fondo de inversión, sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión o de las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión.
Artículo reformado DOF