Ley [LFI]

Artículo 79 de Ley De Fondos De Inversión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Fondos De Inversión (LFI)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 79. Las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, deberán publicar en medios impresos o electrónicos de amplia circulación o divulgación, los estados financieros formulados de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de esta Ley. Tales publicaciones serán bajo la estricta responsabilidad de los administradores, comisarios y auditores de las sociedades que hayan aprobado o dictaminado, según corresponda, la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados financieros. Dichas personas deberán cuidar que los estados financieros revelen la verdadera situación financiera de las sociedades y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esta situación. Se exceptúa a las sociedades operadoras de fondos de inversión, a las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y a las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, de lo establecido en el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad