Artículo 177. Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, los accionistas podrán solicitar que se publiquen en el sistema electrónico establecido por la los estados financieros, junto con sus notas y el dictamen de los comisarios.
Artículo reformado DOF , ,