Lectura de artículo · LGSM

Artículo 177

Ley General De Sociedades Mercantiles

Artículo 177. Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, los accionistas podrán solicitar que se publiquen en el sistema electrónico establecido por la los estados financieros, junto con sus notas y el dictamen de los comisarios.

Artículo reformado DOF , ,

Citado por 7 leyes7 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad

Relaciones entre leyes

7 leyes citan el artículo 177

10 menciones encontradas en otras leyes.