Ley [LMV]
Artículo 18 de Ley Del Mercado De Valores
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Ley Del Mercado De Valores (LMV)
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Artículo 18.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión estarán exceptuadas del requisito de publicar sus estados financieros, conforme lo establece el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.