Ley [LFI]
Artículo 87 bis 14 de Ley De Fondos De Inversión
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 87 bis 14.- Las notificaciones a que se refiere este Apartado surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que:
- Se hubieren efectuado personalmente;
- Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los artículos 87 bis 3 y 87 bis 11 anteriores;
- Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el artículo 87 bis 10 de esta Ley, y
- Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.
Artículo adicionado DOF
Apartado F
De los delitos
Apartado adicionado DOF