Ley [LFIV_230518]

Artículo 14 de Ley De Fomento A La Industria Vitivinícola

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 14. La Comisión celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que convoque su Presidente y Secretario Ejecutivo o por acuerdo de la mayoría de sus miembros.

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