Ley [LFIV_230518]
Artículo 19 de Ley De Fomento A La Industria Vitivinícola
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 19. Los funcionarios de las secretarías de estado, de los gobiernos de las entidades federativas, Diputados Federales y Senadores de la República, así como los miembros o representantes de las diferentes cámaras empresariales, y los presidentes de los Comités Nacional y Estatales de los Sistemas Producto Vid, las asociaciones, y los consejos constituidos podrán ser invitados con voz pero sin voto a las sesiones de la Comisión con objeto de impulsar, difundir, promover y distribuir el Vino Mexicano.