Ley [LFIV_230518]
Artículo 27 de Ley De Fomento A La Industria Vitivinícola
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 27. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua y las entidades federativas, a través de sus Comisiones Estatales u Organismos Operadores de Agua, proporcionarán en el ámbito de sus respectivas competencias, con cargo a los productores en términos de las disposiciones aplicables, el abastecimiento y acceso al agua en las regiones productoras de Vid.