Ley [LFIV_230518]
Artículo 28 de Ley De Fomento A La Industria Vitivinícola
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 28. La Secretaría de Energía, en coordinación con la Comisión, apoyará al Sector a:
- Fomentar y promover una mayor integración nacional de equipos y componentes para el aprovechamiento de las energías renovables en los diferentes procesos de producción del Vino Mexicano, y
- Promover las energías renovables utilizadas en la vitivinicultura, en apego a la Ley de Transición Energética.