Ley [LFIV_230518]

Artículo 28 de Ley De Fomento A La Industria Vitivinícola

Ver ley completa

Artículo 28. La Secretaría de Energía, en coordinación con la Comisión, apoyará al Sector a:

  1. Fomentar y promover una mayor integración nacional de equipos y componentes para el aprovechamiento de las energías renovables en los diferentes procesos de producción del Vino Mexicano, y
  2. Promover las energías renovables utilizadas en la vitivinicultura, en apego a la Ley de Transición Energética.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Fomento A La Industria Vitivinícola (LFIV_230518)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad