Ley [LFIV_230518]
Artículo 30 de Ley De Fomento A La Industria Vitivinícola
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 30. Los productores y envasadores de Vino deben cumplir con los sistemas de control de calidad, especificaciones fisicoquímicas, envase, embalaje e información comercial establecidas en las disposiciones sanitarias y normas oficiales mexicanas del Sector que le sean aplicables.