Ley [LFIV_230518]

Artículo 30 de Ley De Fomento A La Industria Vitivinícola

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 30. Los productores y envasadores de Vino deben cumplir con los sistemas de control de calidad, especificaciones fisicoquímicas, envase, embalaje e información comercial establecidas en las disposiciones sanitarias y normas oficiales mexicanas del Sector que le sean aplicables.

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