Ley [LFIV_230518]
Artículo 6 de Ley De Fomento A La Industria Vitivinícola
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 6. Son sujetos de aplicación de toda persona física o moral que, individualmente o de forma colectiva, estén constituidos de conformidad con la legislación vigente y que preponderantemente realice actividades vitivinícolas, así como las organizaciones, asociaciones, comités y consejos vinculados a dichas actividades, de conformidad con las disposiciones de la normatividad aplicable.