Ley [LFIV_230518]

Artículo 6 de Ley De Fomento A La Industria Vitivinícola

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 6. Son sujetos de aplicación de toda persona física o moral que, individualmente o de forma colectiva, estén constituidos de conformidad con la legislación vigente y que preponderantemente realice actividades vitivinícolas, así como las organizaciones, asociaciones, comités y consejos vinculados a dichas actividades, de conformidad con las disposiciones de la normatividad aplicable.

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