Ley [LFPA]
Artículo 64 de Ley Federal De Procedimiento Administrativo
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Ley Federal De Procedimiento Administrativo (LFPA)
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Artículo 64.- Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos objeto de verificación estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor.