Ley [LFPA]
Artículo 64 de Ley Federal De Procedimiento Administrativo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 64.- Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos objeto de verificación estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor.