Ley [LFPA]

Artículo 64 de Ley Federal De Procedimiento Administrativo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 64.- Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos objeto de verificación estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor.

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