Ley [LFPA]

Artículo 62 de Ley Federal De Procedimiento Administrativo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 62.- Las autoridades administrativas, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias podrán llevar a cabo visitas de verificación, mismas que podrán ser ordinarias y extraordinarias; las primeras se efectuarán en días y horas hábiles, y las segundas en cualquier tiempo.

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